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Derecho Notarial

El Convenio de Mediación con Fe Pública Notarial

Alcanzar un acuerdo en mediación es solo el primer paso. La forma jurídica con que se formalice ese acuerdo determinará qué tan fácil —o difícil— será ejecutarlo. El convenio de mediación por sí solo es un documento privado; solo cuando el Notario Público lo eleva a escritura pública adquiere plena fe pública y fuerza ejecutiva directa.

27 de mayo de 20266 min de lectura

1. ¿Qué es el convenio de mediación?

Una vez que las partes alcanzan un acuerdo en el proceso de mediación, éste se plasma en un documento llamado convenio de mediación. Este instrumento recoge los términos del acuerdo: obligaciones de cada parte, plazos, cantidades, prestaciones, y cualquier otro elemento pactado. A diferencia de una sentencia, el convenio es el producto del consenso libre y voluntario de ambas partes, lo que le confiere una legitimidad intrínseca que los tribunales reconocen y, en su caso, tutelan.

No obstante, la solidez jurídica del convenio no depende únicamente de su contenido, sino también —y de manera determinante— de la forma jurídica con que se le dote de certeza y ejecutividad. Un convenio mal formalizado puede volverse ineficaz precisamente en el momento en que más se necesita: cuando una de las partes incumple.

2. Formas de formalizar el convenio

El ordenamiento jurídico mexicano y la práctica de los Centros de Mediación en la Ciudad de México contemplan tres alternativas principales para dotar al convenio de mediación de valor y fuerza jurídica:

a) Convenio privado simple

Las partes suscriben el convenio ante el mediador y, en su caso, testigos. Este documento tiene valor probatorio como documento privado reconocido. Para ejecutarlo en caso de incumplimiento, sin embargo, debe presentarse ante un juez para su reconocimiento y, en su caso, para que se ordene la ejecución forzosa. Este camino implica iniciar un procedimiento judicial —con sus costos y tiempos— que las partes habían buscado evitar precisamente al elegir la mediación.

b) Ratificación ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA)

Si el convenio se ratifica ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), adquiere fuerza ejecutiva equiparable a la de una sentencia conforme al artículo 30 de la Ley de Justicia Alternativa del TSJCDMX. El CJA puede certificar el convenio y otorgarle dicha ejecutividad. El procedimiento es gratuito, pero está sujeto a disponibilidad de agenda y turnos, lo que puede generar demoras entre la sesión de cierre de la mediación y la formalización del acuerdo.

c) Escritura pública ante Notario

El convenio se eleva a instrumento notarial mediante escritura pública. El Notario da fe de la identidad de las partes, de su capacidad jurídica y de la expresión libre y consciente de su voluntad. La escritura pública tiene plena fe pública y es ejecutable directamente como título ejecutivo en materia civil y mercantil, sin necesidad de reconocimiento judicial previo.

3. ¿Por qué la escritura pública es la forma más sólida?

La fe pública notarial añade tres capas de certeza que ningún documento privado puede ofrecer por sí solo:

  • Identidad verificada de las partes: el Notario coteja identificaciones oficiales, verifica datos en registros públicos cuando corresponde y asienta en el instrumento los datos de identificación de cada compareciente, lo que hace prácticamente imposible negar haber sido parte del acuerdo.
  • Capacidad jurídica acreditada: el Notario constata que los comparecientes tienen plena capacidad de ejercicio, que actúan libres de vicios del consentimiento —error, dolo, violencia o lesión— y que, en su caso, los representantes legales cuentan con facultades suficientes.
  • Fecha cierta y contenido inalterable: el instrumento queda asentado en el protocolo notarial con número progresivo, fecha y hora exactas. El Notario conserva el apéndice y puede expedir copias certificadas en cualquier momento, aun si el original del cliente se pierde o daña. El contenido no puede modificarse unilateralmente con posterioridad al cierre.

4. Ejecutividad: ¿qué significa en la práctica?

La escritura pública de convenio tiene fuerza ejecutiva directa. Si una parte incumple, la otra puede presentarla ante un juez y solicitar la ejecución forzosa —embargo, apremio— sin necesidad de un juicio ordinario previo. Esto reduce el costo de hacer cumplir el acuerdo de forma dramática y disuade el incumplimiento desde el momento mismo de la firma.

En términos procesales, la escritura pública constituye un título ejecutivo en los términos del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de las disposiciones concordantes del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El acreedor puede iniciar directamente un juicio ejecutivo, en el que el primer paso del tribunal es ordenar el embargo de bienes suficientes para garantizar la prestación debida, sin que el deudor pueda cuestionar la existencia de la deuda en esa misma etapa.

Comparado con el convenio privado simple —que requiere reconocimiento judicial antes de cualquier ejecución— la escritura pública representa una ventaja procesal y económica significativa para quien busca hacer valer sus derechos.

5. La ventaja de la Notaría 122: dos calidades, un solo profesional

En la mayoría de los casos, cuando el mediador es un abogado o un particular que no ostenta la función notarial, el convenio debe recorrer tres etapas secuenciales:

  1. Redactarse y revisarse al término de la mediación.
  2. Firmarse ante el mediador o el CJA, y obtener la certificación correspondiente.
  3. Acudir a una notaría en fecha posterior para elevarlo a escritura pública.

Esto implica tiempo adicional entre el acuerdo y su formalización, honorarios de notaría separados y la necesidad de coordinar nuevamente la agenda de ambas partes, con el riesgo de que alguna de ellas reconsidere su posición o simplemente no se presente a la segunda cita.

Distinción jurídica fundamental: El convenio suscrito ante el Mediador Privado es, por sí solo, un documento privado. La fe pública no emana de la calidad de mediador ni de su registro ante el CJA-TSJCDMX. La fe pública notarial es un atributo exclusivo del Notario Público, derivado de su nombramiento y patente, y solo puede ejercerse en ese carácter. Son dos funciones jurídicamente distintas e independientes.

La Notaría 122 ofrece una ventaja práctica singular: el titular es, a la vez, Notario Público y Mediador Privado No. 570 certificado ante el CJA-TSJCDMX. Esto hace posible que, concluida la última sesión de mediación —en la que ha actuado en su carácter de Mediador—, ese mismo profesional actúe acto seguido en su carácter de Notario para elevar el convenio a escritura pública. Son dos actos jurídicos distintos realizados de forma inmediata y consecutiva. Las partes salen con un instrumento con plena fe pública y fuerza ejecutiva en la misma jornada, sin necesidad de trámites adicionales ni de coordinar una segunda visita a otra instancia. Esta integración reduce fricciones, costos y riesgos de dilación, pero no confunde ni fusiona las dos calidades jurídicas: cada acto es lo que es.

6. Marco legal de referencia

Los fundamentos normativos que regulan la formalización y ejecutividad del convenio de mediación son los siguientes:

  • Ley de Justicia Alternativa del TSJCDMX — artículos 2, 7, 10 y 30: definen la mediación privada, los requisitos del convenio, el rol del mediador certificado y la fuerza ejecutiva que adquiere el convenio ratificado ante el CJA.
  • Ley del Notariado de la Ciudad de México — artículos 102 a 104: regulan los requisitos de forma, contenido y autorización de las escrituras públicas otorgadas ante Notario, así como la conservación del protocolo y la expedición de copias certificadas.
  • Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal — artículo 443: enumera los títulos que traen aparejada ejecución, incluyendo la escritura pública como instrumento ejecutivo de pleno derecho.
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) — vigente en la Ciudad de México desde 2023 para juicios iniciados bajo su vigencia; reconoce la ejecutividad de los convenios de justicia alternativa debidamente certificados, en concordancia con los principios de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de controversias.

Conclusión

El convenio de mediación, por sí solo, es un documento privado cuya ejecución forzosa requeriría un procedimiento judicial adicional. Es la intervención del Notario Público —en esa calidad específica y no como mediador— la que eleva ese convenio a escritura pública y lo convierte en un escudo jurídico duradero: un título ejecutivo que el sistema judicial mexicano reconoce y puede ejecutar de manera directa, inmediata y sin las demoras propias de un juicio ordinario. En la Notaría 122, la persona que condujo la mediación puede, acto seguido y en su carácter de Notario, formalizar el acuerdo en escritura pública en la misma jornada. En contextos donde la confianza entre las partes puede ser frágil, contar con ese respaldo institucional no es un lujo: es la diferencia entre un acuerdo que se cumple y uno que queda en papel.