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Derecho Civil y de la Persona

Voluntad Anticipada y Donación de Órganos en la Ciudad de México

Una guía jurídica sobre el Documento de Voluntad Anticipada, la donación de órganos y tejidos, sus requisitos legales en la CDMX y el papel del Notario en su otorgamiento, conservación y eventual revocación.

20 de mayo de 20269 min de lectura

La voluntad anticipada es la expresión libre e informada por la que una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, decide con antelación cómo desea ser atendida si en algún momento padece una enfermedad en etapa terminal o se encuentra en una situación que le impida manifestar su voluntad. Junto con ella, la legislación mexicana permite expresar la donación de órganos, tejidos y componentes del cuerpo para fines terapéuticos o de investigación. Ambas figuras son manifestaciones de la autonomía de la persona sobre su propia vida y su propio cuerpo, y la intervención notarial les aporta certeza jurídica, identificación plena del otorgante y conservación documental a largo plazo.

1. ¿Qué es la Voluntad Anticipada?

En la Ciudad de México, la Voluntad Anticipada se define como el acto personalísimo, libre, voluntario, revocable y unilateral mediante el cual una persona expresa su deseo de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida de manera innecesaria cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible su recuperación.

Conviene precisar lo que no es: la Voluntad Anticipada no es eutanasia, no implica acelerar artificialmente la muerte, ni autoriza acciones u omisiones que provoquen intencionalmente el fallecimiento. Tampoco sustituye al testamento, que regula la transmisión patrimonial post mortem. Su naturaleza es estrictamente bioética y se enmarca en el derecho a una muerte digna y en los cuidados paliativos.

  • Personalísima: sólo puede otorgarla el propio interesado; nadie puede suscribirla por representación, salvo el supuesto del menor de edad o persona con discapacidad, que se otorga por sus padres, tutores o representantes legales en los términos que la ley señala.
  • Libre y voluntaria: sin vicios del consentimiento, con plena información y sin presiones de familiares, personal médico o terceros.
  • Revocable en cualquier momento: el otorgante puede dejarla sin efecto en cualquier tiempo, sin expresión de causa.

2. Marco legal aplicable

La regulación se encuentra repartida entre el orden local de la Ciudad de México y la legislación federal en materia de salud:

Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal — GODF, 7 de enero de 2008

Es el cuerpo normativo central en la Ciudad de México. Regula el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), el Formato de Voluntad Anticipada, los sujetos legitimados, los requisitos de capacidad, la figura del representante, el régimen de cuidados paliativos asociado y las obligaciones del personal de salud.

Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Desarrolla los procedimientos operativos: registro ante la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, formatos oficiales, mecanismos de revocación y el flujo de información entre Notarías, instituciones de salud y autoridad sanitaria.

Ley General de Salud — Título Octavo Bis (cuidados paliativos) y Título Decimocuarto (donación, trasplantes y pérdida de la vida)

En el plano federal, el Título Octavo Bis (arts. 166 Bis a 166 Bis 21) regula los cuidados paliativos del enfermo en situación terminal. El Título Decimocuarto (arts. 313 a 350 Bis 7) regula la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres, incluyendo la donación expresa y tácita, los requisitos del consentimiento y el régimen de trasplantes.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes

Detalla los procedimientos clínicos y administrativos para la procuración, asignación y trasplante de órganos y tejidos, así como las funciones del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) y de los Centros Estatales.

NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos

Norma Oficial Mexicana que establece los criterios mínimos de atención paliativa, manejo del dolor y acompañamiento del paciente en fase terminal, complementando el marco legal de la voluntad anticipada.

Importante: diversas entidades federativas han emitido sus propias leyes de voluntad anticipada (Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, entre otras). El régimen aplicable depende del lugar donde se otorgue el documento y, en su caso, donde se reciba la atención médica. Para actos otorgados en la Ciudad de México, rige la LVA-DF.

3. Documento de Voluntad Anticipada vs. Formato

La LVA-DF prevé dos vías formales para expresar la voluntad anticipada, cada una con su propio campo de aplicación:

3.1 Documento de Voluntad Anticipada (DVA) ante Notario

  • Se otorga en escritura pública ante Notario, sea que el otorgante se encuentre o no enfermo.
  • Requiere capacidad jurídica plena, identificación oficial vigente y la presencia de dos testigos idóneos.
  • Permite designar un representante que vele por el cumplimiento de la voluntad expresada, así como sustitutos.
  • Puede incluir la manifestación expresa para donación de órganos y tejidos, con destino terapéutico o de investigación.
  • El Notario remite copia a la Coordinación Especializada de la Secretaría de Salud para su registro.

3.2 Formato de Voluntad Anticipada en institución de salud

  • Está pensado para pacientes diagnosticados con enfermedad terminal que se encuentran hospitalizados.
  • Se suscribe ante el personal de salud y testigos, conforme al formato oficial aprobado por la Secretaría de Salud de la CDMX.
  • No requiere intervención notarial, pero queda sujeto al circuito de registro de la Coordinación Especializada.

Ventaja del otorgamiento notarial: el DVA ante Notario brinda mayor certeza sobre la identidad y capacidad del otorgante, queda incorporado al protocolo notarial (con conservación permanente y posibilidad de expedir testimonios y copias certificadas), y suele otorgarse ex ante, sin la presión emocional asociada al diagnóstico de enfermedad terminal.

4. Requisitos para otorgar el DVA

Para suscribir un Documento de Voluntad Anticipada ante Notario en la Ciudad de México se requiere:

  1. Ser mayor de edad y contar con plena capacidad de ejercicio. Tratándose de menores de edad o personas con discapacidad, el documento podrá ser otorgado por sus padres, tutores o representantes legales en los términos previstos por la LVA-DF.
  2. Manifestar la voluntad de manera libre, consciente, seria, inequívoca y sin coacción.
  3. Comparecer personalmente ante el Notario, con identificación oficial vigente.
  4. Contar con la presencia de dos testigos idóneos, mayores de edad, que no estén impedidos legalmente y que no se encuentren en los supuestos de exclusión previstos por la ley (por ejemplo, médicos tratantes o personal del establecimiento de salud cuando ello pudiera generar conflicto de interés).
  5. Designar, si así lo desea, a un representante y sustitutos para velar por el cumplimiento de su voluntad.
  6. Definir el alcance de las disposiciones: rechazo de medidas de soporte vital extraordinarias, aceptación de cuidados paliativos, donación de órganos y tejidos, destino del cuerpo y cualquier otra indicación lícita.

5. Donación de órganos, tejidos y componentes del cuerpo

La donación constituye un acto altruista y voluntario regulado principalmente por la Ley General de Salud. En el marco de la voluntad anticipada, la donación puede expresarse de forma integrada al DVA o de manera autónoma.

5.1 Tipos de donación

  • Por su forma de manifestación:
    Expresa: consta por escrito (DVA, tarjeta de donador, declaración ante la autoridad sanitaria) y puede ser amplia (cualquier órgano o tejido) o restringida (sólo los que el donador autorice).
    Tácita: opera respecto del donante fallecido cuando no manifestó en vida oposición a la donación, siempre que se cumplan los requisitos legales y se obtenga el consentimiento de los familiares en el orden de prelación previsto por la LGS.
  • Por el momento:
    Entre vivos: sujeta a condiciones estrictas (relación familiar o autorización específica, compatibilidad, riesgo aceptable, gratuidad, etc.).
    Post mortem: previa verificación de la pérdida de la vida conforme al art. 343 de la LGS (paro cardíaco irreversible o muerte encefálica).

5.2 Principios rectores

  • Gratuidad: la LGS prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células. Cualquier acto traslativo de dominio a título oneroso es nulo y puede constituir delito.
  • Consentimiento informado: el donante debe conocer plenamente los alcances, riesgos y consecuencias de la donación.
  • Confidencialidad: la identidad de donante y receptor se protege salvo causa legalmente justificada.
  • Equidad en la asignación: a cargo del CENATRA y los Centros Estatales, conforme a criterios clínicos y al registro nacional.

Buena práctica: aunque la donación se haya expresado en el DVA, es recomendable comunicarla a los familiares directos. Esto reduce la posibilidad de oposición al momento de hacer efectiva la donación y facilita la coordinación con el personal de procuración.

6. El papel del Notario

En el otorgamiento del DVA, la función notarial aporta elementos que ningún otro instrumento puede sustituir:

  • Identificación plena: el Notario verifica la identidad del otorgante y la idoneidad de los testigos, dejando constancia en el instrumento.
  • Juicio de capacidad: el Notario hace constar que, a su juicio, el otorgante tiene la capacidad jurídica y el discernimiento necesarios para suscribir el documento.
  • Asesoría imparcial: explica al otorgante el alcance de las disposiciones, sus consecuencias y las opciones disponibles (designación de representante, donación, destino del cuerpo, cuidados paliativos).
  • Fe pública: garantiza que la manifestación se realizó de forma libre, consciente y sin coacción.
  • Conservación permanente: el documento queda incorporado al protocolo notarial; el otorgante y sus representantes pueden obtener testimonios y copias certificadas en el tiempo.
  • Registro ante la autoridad sanitaria: el Notario remite la información correspondiente a la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

7. Revocación y modificación

Por su naturaleza personalísima y unilateral, el DVA puede revocarse en cualquier momento sin necesidad de expresar causa. La revocación debe constar por escrito, preferentemente mediante el mismo cauce por el que se otorgó:

  • Otorgamiento ante Notario de instrumento de revocación expresa, con el correspondiente aviso a la Coordinación Especializada.
  • Suscripción de un nuevo DVA que deje sin efecto el anterior por incompatibilidad o por declaración expresa de revocación.
  • En el caso del Formato suscrito en institución de salud, mediante el procedimiento que la propia Secretaría de Salud establezca.

La revocación no requiere justificación y es válida en tanto el otorgante conserve la capacidad para emitirla. El Notario y la autoridad sanitaria deben dar cabida a la voluntad más reciente debidamente acreditada.

8. Mitos y precisiones frecuentes

  • "Equivale a eutanasia": falso. La voluntad anticipada no autoriza acciones u omisiones tendientes a provocar la muerte; sólo permite no prolongar artificialmente la vida cuando la recuperación es médicamente imposible.
  • "Implica abandono del paciente": falso. La LVA-DF obliga a brindar cuidados paliativos, manejo del dolor y acompañamiento integral conforme a la NOM-011-SSA3-2014.
  • "Sustituye al testamento": falso. Son figuras jurídicas independientes. La voluntad anticipada regula la atención médica y disposiciones sobre el cuerpo; el testamento regula la herencia y transmisión patrimonial.
  • "Sólo conviene a personas enfermas": falso. Lo más recomendable es otorgarla en plena salud, cuando la decisión puede tomarse con serenidad y plena información.
  • "Donar órganos disminuye la calidad de la atención médica": falso. Los protocolos clínicos y los criterios de determinación de la pérdida de la vida son independientes del estatus de donador.

9. Otorgamiento en la Notaría 122

En la Notaría 122 acompañamos al otorgante a lo largo del proceso, con el rigor que un acto de esta naturaleza exige:

  1. Cita previa con asesoría sobre el alcance del DVA y la donación de órganos.
  2. Recepción de documentación: identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y, en su caso, identificación de los testigos y del representante designado.
  3. Entrevista personal con el otorgante para verificar capacidad, libertad y comprensión del acto. Cuando proceda, el Notario podrá apoyarse en valoración profesional especializada.
  4. Redacción del instrumento en términos claros, incluyendo las disposiciones sobre medidas médicas, cuidados paliativos, donación, destino del cuerpo y representante.
  5. Lectura, explicación y firma ante el Notario y los testigos.
  6. Registro y aviso a la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
  7. Entrega de testimonios al otorgante y, si así lo desea, al representante designado, junto con recomendaciones para su custodia.

Conclusión

La Voluntad Anticipada y la donación de órganos son expresiones jurídicas de la autonomía personal. Otorgadas con la debida formalidad y con asesoría notarial, ofrecen tranquilidad al otorgante y a sus familiares, evitan dilemas en momentos críticos y permiten que las decisiones más íntimas sean respetadas con plena seguridad jurídica.

En la Notaría 122 orientamos cada otorgamiento con discreción, rigor técnico y apego estricto a la legislación vigente, velando porque la voluntad de la persona se traduzca en un instrumento cierto, vigente y oponible cuando llegue el momento de hacerse valer.